Análisis del Plan de Alumbrado de 1847 por José María Rodríguez (3ª parte)

Otros resultados derivados del Plan se cumplieron mucho más rápidamente. En diez años se aprobaron todas las normas relativas al funcionamiento de la señalización marítima. Así, en 1849 se aprobó la Ley que estableció el Impuesto de Faros, también en 1849 se creó la Escuela Práctica de Faros para la  formación del personal. En 1851 se dictó el Reglamento para la Organización y Servicio de Torreros de Faros y en 1856 se aprobó la norma de funcionamiento de las Escuelas Prácticas de Faros. Finalmente, en 1857 se completó el cuadro organizando los Depósitos de Faros y dictando normas para el servicio de los faros situados dentro de plazas fuertes.

En la parte económica, la dotación inicial de 20 millones de reales en cuatro o cinco años contemplada en la memoria fue sobrepasada en mucho, aunque la dilatación de los plazos de ejecución diluyó el esfuerzo económico en los presupuestos estatales de casi veinte ejercicios anuales. El gasto total realizado en los nueve años del período 1848–1856, el más activo de la ejecución, ascendió prácticamente a 14 millones de reales –casi las tres cuartas partes de la previsión– lo que evidencia el desvío al alza sobre la previsión económica inicial y la dilatación de plazos. En este aspecto, también hay que considerar que el impuesto de faros ya generó ingresos prácticamente desde el principio, lo que suponía algún alivio a la necesidad de financiación. Sin embargo, más allá de las cantidades y plazos lo que parece adquirir cierto mérito es el esfuerzo económico realizado si se valora en el contexto de las características de la hacienda pública española durante el siglo XIX, estructuralmente insuficiente en ingresos y crónicamente endeudada.

Una incongruencia observable en el Plan respecto a los criterios administrativos al uso es el ámbito geográfico que comprende. El plan incluye las costas peninsulares, el archipiélago balear y las costas norteafricanas, excluyendo las Islas Canarias y las costas de Ultramar. La exclusión ultramarina está justificada puesto que el competente era el Ministerio de Ultramar; pero en el caso canario la razón se nos escapa –a no ser que las Canarias no fueran consideradas lo suficientemente adyacentes–. Así, fue necesario aprobar en 1857 un Plan General para las Islas Canarias. Este criterio y esta notable carencia se mantuvo en el tiempo puesto que no se incluyo tampoco al archipiélago canario en el Plan de Reformas de 1902, lo que ocasionó que las Islas Canarias dispusieran de otro Plan de Reformas específico en 1900 –paradójicamente anterior a la reforma general–  hasta que el Plan General de Obras Públicas de 1939 lo integró junto al resto de nuestras costas.

Se ha escrito que, a pesar de sus deficiencias, el sistema de señalización resultante del Plan de 1847 fue, durante el último cuarto del siglo XIX, el tercer mejor sistema de señalización marítima del mundo tras el británico y francés, tal circunstancia cobra mayor mérito si se considera que el Plan inició sus actuaciones sobre la nada, sin precedentes de ninguna clase y sobre una muy corta experiencia, en un entorno en el absolutamente todos los aspectos de la materia estaban por definir, establecer y regular.

Así pues, sirvan estas líneas como modesta evocación del Plan General de Alumbrado Marítimo de las Costas y Puertos de España e Islas Adyacentes, con el ánimo de contribuir a valorarlo en su contexto y realizar una reflexión acerca de la magnitud e importancia que realmente tuvo, como punto inicial de la política española de señalización marítima y cuyas realizaciones constituyen, aún hoy, la base de nuestro sistema.

Y, como no puede ser de otra manera, no podemos dejar de realizar un homenaje de admiración a las personas que en el ramo desarrollaron su actividad y contribuyeron a la ejecución del plan y a sus logros. Los sucesivos  integrantes de la Comisión de Faros; los ingenieros autores de los proyectos; quienes anónimamente los construyeron; quienes posteriormente los sirvieron y administraron; y, por supuesto, a los integrantes de todos los tiempos del Cuerpo de Torreros de Faros –y denominaciones sucesivas– a quienes, por su dedicación y abnegación profesional, se debe que la señalización marítima española cumpliera y continúe cumpliendo sus objetivos.

Muchas gracias, José María.

Análisis del Plan de Alumbrado de 1847 por José María Rodríguez (2ª parte)

El Real Decreto de 13 de septiembre de 1847, además de aprobar el plan de acuerdo con la memoria presentada, realiza la atribución de la competencia en materia de faros al entonces Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas y concede dos autorizaciones al Gobierno para la solicitud a las Cortes de, en primer lugar, la dotación de un crédito extraordinario de 20 millones de reales en 4 ó 5 años como financiación inicial y, en segundo lugar, la creación de un impuesto único y general de faros que sostuviera el sistema en lo sucesivo.

El Plan comprende una primera parte introductoria en la que se realiza una aproximación a la señalización marítima, al estado del arte y la necesidad de su establecimiento en España. Una segunda parte, más ejecutiva, define la estructura del sistema aprobado y las tecnologías elegidas; relaciona en detalle y justifica los faros a establecer; realiza consideraciones sobre los emplazamientos y hace una referencia a la integración en el sistema de las balizas, boyas, señales y marcas. Por último, presenta el informe económico del primer establecimiento y de la futura conservación y dicta algunas medidas sobre la organización del servicio de faros. En definitiva, un verdadero Plan integral, de gran influencia francesa, y que, en su contexto, cumplía con la necesidad planteada.

El sistema perseguía la continuidad en el alumbrado de la costa solapando los alcances de los faros de forma que un observador situado a cierta distancia de la costa siempre viese al menos un faro. Los faros se clasificaron en seis órdenes en función de la complejidad y tamaño de la instalación luminosa, y no por su alcance ni por su importancia geográfica o para la navegación.

El Plan contemplaba un total de 105 luces -ampliables hasta 111, puesto que había seis luces posibles que quedaban pendientes de decisión definitiva-, incluyendo las 19 luces preexistentes que, en su mayoría, se sustituían por otras nuevas. En 1856 ya se administraban 40 faros en funcionamiento, 21 en construcción y 52 en proyecto o estudio, lo que hace un total de 113 luces, puesto que las necesidades ya habían añadido dos faros más al total previsto.

Tras esta fructífera primera fase, del repaso de las fechas de inauguración del resto de los faros del Plan se desprende que el buen ritmo inicial se perdió y la ejecución total se demoró casi veinte años. Durante este plazo, paralelamente a la ejecución del Plan, ya fue necesario reformar algunos de los primeros faros inaugurados y realizar obras y mejoras de todo tipo.

Continuará…

Análisis del Plan de Alumbrado de 1847 por José María Rodríguez (1ª parte)

Tras contarnos la historia del faro de Cabo Vilán, José María Rodríguez ha decidido analizar el Plan que impulsó la instalación de faros en nuestro país.  Este es nuestro pequeño homenaje hacia el último ganador de nuestro concurso: “El faro rojo… eres tú”.

Hace 176 años la Reina Isabel II firmó el Real Decreto de 13 de septiembre de 1847 por el que se aprobaba el Plan General de Alumbrado Marítimo de las Costas y Puertos de España e Islas Adyacentes. Bajo tan largo y prolijo título, muy típico del lenguaje administrativo de aquellos tiempos, comenzó la política pública de señalización marítima en España. Sin duda alguna, el mito fundacional de nuestro sistema y el gran hito histórico de nuestros faros.

La situación de los faros en el Antiguo Régimen era consecuencia del modelo de Administración de múltiples jurisdicciones y privilegios. Los faros existentes estaban gobernados por toda clase de organismos, entre otros, Consulados del Mar, Juntas de Comercio, Gremios de Mareantes y un largo etcétera de entidades. La financiación provenía de los arbitrios de Fanal y Linterna, cuyo cobro tampoco era general y se limitaba a ciertos navíos que entraran en determinados puertos. La mayoría de aquellos faros guiaban la navegación local, comercial o pesquera. Su funcionamiento no era uniforme, existían casos que se encendían exclusivamente en las noches de invierno, otros funcionaban solamente en caso de mal tiempo, otros sólo cuando había en el mar embarcaciones de la localidad, etc. Estaban tecnológicamente anticuados; pocos tenían sistemas de reverberos y, menos aún, lentes; todos eran muy limitados en intensidad y alcance; y, salvo excepciones, eran de luz blanca fija, lo que dificultaba su identificación.

El Estado liberal y su modelo de Administración llegó a los faros con la creación en 1842 de la Comisión de Faros, a la que se le encomendó “…[la] propuesta del sistema que deba seguirse en el establecimiento, construcción, iluminación y servicio de los faros…”. El mandato recibido exigía construir, desde los criterios de interés general y racionalidad burocrática, un sistema de señalización marítima, prácticamente desde la nada, que debería ser homogéneo, congruente, eficaz, avanzado tecnológicamente y por supuesto, económicamente viable. Así pues, consecuencia de la tarea ordenada a la Comisión, en 1847 se eleva para aprobación la memoria del Plan General.

Continuará…